Aviso Legal

1.-Objeto


El presente Aviso Legal informa de las condiciones de navegación por el sitio web www.colegioprocuradoresvalde.es (en adelante, el sitio web). El mero acceso al sitio web implica el conocimiento y la aceptación de dicho Aviso Legal.


2.-Titularidad y Medios de Contacto.


El Ilustre Colegio de Procuradores de Valdepeñas es el Titular del nombre de dominio www.colegioprocuradoresvalde.es, con domicilio social en Pº de la Estación, 9. Edificio Juzgados, 13300, Valdepeñas, Ciudad Real y CIF Q1363003C.


La institución se constituye como una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para la consecución de sus fines, dentro del marco de la legalidad vigente, con estructura interna y régimen de funcionamiento democráticos. El mismo se crea al amparo de lo establecido en la Ley 10/1999, de 26 de Mayo, de Creación de Colegios Profesionales, y en el apartado tres del art. 27 del Decreto 172/2002, de 10 de Diciembre, de desarrollo de la mencionada norma.


3.-Propiedad intelectual


Todos los derechos de propiedad intelectual del presente sitio Web, incluyendo maquetación, fotografías, diseño o logos y el propio sitio Web en su conjunto pertenecen al Titular, que se reserva el derecho a modificar y/o suprimir los contenidos del sitio sin previo aviso. Queda terminantemente prohibido la transformación, distribución, comunicación pública y reproducción del contenido del presente sitio Web sin expreso consentimiento del titular. Todos los elementos que dan forma al presente sitio Web están protegidos como derechos de autor por la legislación en materia de propiedad intelectual. El acceso a esta página o la navegación por la misma no implica, en ningún caso, cesión de dichos derechos de autor al interesado.


4.-Propiedad industrial


Las marcas registradas o signos distintivos presentes en este sitio web son propiedad industrial de sus legítimos propietarios. Está prohibido hacer uso de ellas sin el previo permiso de los mismos. El acceso al sitio Web no confiere a su titular ningún derecho sobre las mismas. A todos los efectos, las mismas se encuentran sometidas a la Ley 17/2001, de marcas (BOE 8 de Diciembre de 2001).


5.-Navegación y Responsabilidad


El Titular autoriza a los usuarios del sitio Web a obtener una copia temporal, descargar y almacenar los contenidos y los elementos insertados en el sitio Web exclusivamente para su uso personal y privado. El Titular permite la cita y reproducción total o parcial de los contenidos existentes en el sitio Web, siempre que se cite al Titular. Se prohíbe la utilización del presente sitio Web con fines lucrativos.


El Titular no puede garantizar el buen funcionamiento del sitio Web en ningún caso, ello no obstante se procurará en todo caso que dicho funcionamiento sea el apropiado en todo momento. El Titular no se hace responsable de los errores del sitio Web, así como del mal funcionamiento o responsabilidad de los contenidos enlazados. Dichos contenidos enlazados podrían en ocasiones ofertar productos y servicios. El mero enlace en el presente sitio Web no supone invitación alguna a contratarlos. El Titular no ejerce ningún tipo de control sobre dichos sitios y contenidos externos al sitio Web.


6.- Ilegalidad de Contenidos


Se puede notificar la ilegalidad de los contenidos de esta web y solicitar la retirada o bloqueo de los mismos enviando una solicitud a la sede colegial o por correo electrónico en la siguiente dirección: info@colegioprocuradoresvalde.es.


7.- Ventanilla única.

Dentro del objetivo de simplificación administrativa perseguido por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), destaca el establecimiento de un sistema de ventanilla única que permita a los prestadores de servicios, a través de un único punto electrónico y a distancia, recabar información sobre los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, así como poder realizar todos los precisos para acceder a las actividades de servicios y a su ejercicio.


La Directiva de Servicios ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.


El artículo 18 de esta Ley establece que las autoridades competentes (Administraciones Públicas y Colegios Profesionales) deben garantizar que los prestadores de servicios puedan, a través de la ventanilla única:


a. Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso y ejercicio de su actividad.


b. Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.


c. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tenga la condición de interesado, y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.


El artículo 19 dispone que los prestadores y los destinatarios tienen el derecho a obtener, a través de la ventanilla única, la siguiente información, que deberá ser clara e inequívoca:


a. Los requisitos aplicables a los prestadores establecidos en territorio español, en especial los relativos a los trámites necesarios para acceder a las actividades de servicios y su ejercicio, así como los datos de las autoridades competentes que permitan ponerse en contacto directamente con ellas.


b. Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a los prestadores y a los servicios..


c. Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de litigio entre las autoridades competentes y el prestador o el destinatario, o entre un prestador y un destinatario, o entre prestadores.


d. Los datos de las asociaciones sectoriales de prestadores de servicios y las organizaciones de consumidores que presten asistencia a los prestadores y destinatarios de los servicios.


Además, se facilitará que los prestadores y los destinatarios puedan obtener a través de las ventanillas únicas de otros Estados miembros de la UE, el acceso a esta misma información y procedimientos en dichos países.


La Ventanilla única ha sido incorporada a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.


Asimismo se han incorporado a la Ley 2/1974, las normas de elaboración de la Memoria Anual acordes al principio de transparencia en la gestión colegial y el Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.