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CONSULTAS

 

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QUEJAS

 

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RECLAMACIONES

 

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RECLAMACIÓN ANTE EL COLEGIO PROFESIONAL

De manera especifica según el tipo de actividad de servicios, existe un mecanismo disponible para la reclamación de la actuación del prestador de un servicio que se englobe dentro de la categoría de actividades profesionales reguladas. Los Colegios Profesionales sancionarán disciplinariamente las acciones y omisiones de los colegiados que vulneren las disposiciones reguladoras de su profesión, los estatutos y reglamentos colegiales o de normas deontológicas de la profesión mediante la función disciplinaria ejercida por la Junta de Gobierno del Colegio profesional.

Dónde: Colegio Profesional dónde se encuentre colegiado el prestador del servicios

Organismo que tramite/resuelve: Junta de gobierno del Colegio Profesional.

Notificaciones: Finalizada la instrucción, el instructor lo elevará a la Junta de Gobierno del Colegio profesional que concederá al expedientado audiencia oral. La Junta u Órgano sancionador previsto, adoptará la resolución final de la tramitación que podrá consistir en una sanción, la absolución o sobreseimiento por prescripción de faltas.

Otros datos de interés: Si procede la Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar la apertura de expediente y designar a un instructor que realizará cuantas indagaciones estime.

Formulario de contacto

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