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El Ilustre Colegio de Procuradores de Valdepeñas es el Titular del nombre de dominio www.colegioprocuradoresvalde.es, con domicilio social en Pº de la Estación, 9. Edificio Juzgados, 13300, Valdepeñas, Ciudad Real y CIF Q1363003C.


La institución se constituye como una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para la consecución de sus fines, dentro del marco de la legalidad vigente, con estructura interna y régimen de funcionamiento democráticos. El mismo se crea al amparo de lo establecido en la Ley 10/1999, de 26 de Mayo, de Creación de Colegios Profesionales, y en el apartado tres del art. 27 del Decreto 172/2002, de 10 de Diciembre, de desarrollo de la mencionada norma.


3.-Propiedad intelectual
 

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6.- Ilegalidad de Contenidos
 

Se puede notificar la ilegalidad de los contenidos de esta web y solicitar la retirada o bloqueo de los mismos enviando una solicitud a la sede colegial o por correo electrónico en la siguiente dirección: info@colegioprocuradoresvalde.es.


7.- Ventanilla única
 

Dentro del objetivo de simplificación administrativa perseguido por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), destaca el establecimiento de un sistema de ventanilla única que permita a los prestadores de servicios, a través de un único punto electrónico y a distancia, recabar información sobre los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, así como poder realizar todos los precisos para acceder a las actividades de servicios y a su ejercicio.


La Directiva de Servicios ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.


El artículo 18 de esta Ley establece que las autoridades competentes (Administraciones Públicas y Colegios Profesionales) deben garantizar que los prestadores de servicios puedan, a través de la ventanilla única:


El artículo 19 dispone que los prestadores y los destinatarios tienen el derecho a obtener, a través de la ventanilla única, la siguiente información, que deberá ser clara e inequívoca:


Además, se facilitará que los prestadores y los destinatarios puedan obtener a través de las ventanillas únicas de otros Estados miembros de la UE, el acceso a esta misma información y procedimientos en dichos países.


La Ventanilla única ha sido incorporada a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.


Asimismo se han incorporado a la Ley 2/1974, las normas de elaboración de la Memoria Anual acordes al principio de transparencia en la gestión colegial y el Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.