El artículo 14 del Código Deontológico de los Procuradores estable que “El procurador viene obligado a percibir los derechos que le correspondan por el desarrollo de su actividad profesional con arreglo a las disposiciones vigentes reguladoras del arancel”. El arancel cuantifica las distintas actuaciones y trámites judiciales en que puede intervenir el procurador. Así mismo, deberán abonarse al Procurador los gastos y suplidos que haya podido adelantar (depósitos para recurrir, honorarios de peritos, etc). En caso de imposición de condena en costas su tasación se realiza por el secretario judicial, que es la autoridad encargada de determinar qué conceptos pueden repercutirse a la parte contraria, debiendo abonarse los restantes por el poderdante. Por su parte, el artículo 23 del Código Deontológico señala que “el procurador informará a los destinatarios de sus servicios, antes de la celebración del contrato, o en su caso, antes de la prestación del servicio, de forma clara e inequívoca, del coste estimado de su intervención y la forma de pago. Cuando el destinatario lo solicitara el procurador pondrá a su disposición un presupuesto suficientemente detallado. Para ello podrá utilizar los formularios de nota de encargo elaborados por el Colegio.”
El artículo 29 de la ley de enjuiciamiento civil establece que el poderdante está obligado a proveer de fondos al procurador, conforme a lo establecido por la legislación civil aplicable para el contrato de mandato. Es decir, que debe adelantarle aquellas cantidades que resulten necesarias para el inicio o la buena marcha del procedimiento. En caso de negativa a realizar la provisión de fondos solicitadas, el artículo 29.2 estable que “si, después de iniciado un proceso, el poderdante no habilitare a su procurador con los fondos necesarios para continuarlo, podrá éste pedir que sea aquél apremiado a verificarlo. Esta pretensión se deducirá ante el Tribunal que estuviere conociendo del asunto. Deducida dicha pretensión, por el Secretario judicial se dará traslado al poderdante por el plazo de diez días y el Secretario judicial resolverá mediante decreto lo que proceda, fijando, en su caso, la cantidad que estime necesaria y el plazo en que haya de entregarse, bajo apercibimiento de apremio.”
Documentos asociados:
Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre de 2003, aprueba el arancel de derechos de procuradores.
Real Decreto 1/2006, de 13 de enero. Modificación del arancel de los derechos a percibir por el procurador en los juicios concursales.
Real Decreto-Ley 5/2010 de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, en su DISPOSICION ADICIONAL UNICA establece un tope máximo en los derechos devengados por el Procurador.